Las cooperativas vitivinícolas, por Enrique Albujer Sánchez (Parte 2)
12 Ago 2015 Las cooperativas vitivinícolas, por Enrique Albujer Sánchez (Parte 2)
La rentabilidad negativa de las explotaciones, y el abandono de cultivo, son elementos desequilibrantes presentes en el escenario de actividad de las Cooperativas Vitivinícolas. En consecuencia hay que encontrar fórmulas que corrijan las tendencias, y abran esperanzas de continuidad y estabilidad.
Aplicando los principios de proporcionalidad y ecuanimidad, se puede establecer la norma de rentabilidad optimizada. Definida con un techo de rentabilidad los Kilogramos Máximos por hectárea que permite la normativa vigente. Facultando a la Junta Rectora así como a la Dirección Ejecutiva, a planificar las producciones y a exigir su cumplimiento a los socios, con la garantía de asegurar dicha rentabilidad a los mismos.
Dicha norma no resta libertad de actuación ni a la Dirección ni a los socios. A la empresa le da libertad de planificar las producciones para obtener unos productos competitivos en los mercados, y los socios pueden cultivar con la garantía de que tienen una rentabilidad asegurada, dentro de un marco de producciones con un límite máximo penalizable si es superado. Todo debidamente dirigido y gestionado por la Dirección Ejecutiva y sus Departamentos correspondientes de la empresa.
El objetivo económico principal de las Cooperativas-Empresa Vitivinícolas, es de rentabilizar las explotaciones vitícolas de los asociados. Utilizando la uva como materia prima de los productos elaborados, objeto de comercialización y venta para que proporcione unos excedentes netos monetarios, que fije el valor kilogrado de uva al nivel de culminación de dicho objetivo.
Para ello son necesarias la gestión de empresa y la competitividad, ofertando una gama de productos de diferentes categorías, que cubran las necesidades de distintos segmentos de mercado, acorde al poder adquisitivo de los consumidores.
La fórmula introducida de rentabilidad optimizada, requiere de la solidaridad, ecuanimidad y profesionalidad por parte de los socios, y de la organización y planificación de las producciones, así como el asesoramiento técnico por parte de la Dirección Ejecutiva de la Cooperativa. La tarea del cultivo de las explotaciones vitícolas es conjunta, con libertad de actuación en el cometido de cada parte. Con el compromiso por parte del Consejo Rector de garantizar una rentabilidad proporcional y ecuánime a los asociados.
El total de las parcelas de cultivo de vid que aportan las producciones a la Cooperativa, forman un conjunto de actuación en el proceso de planificación por parte de la Dirección Ejecutiva, en colaboración con los distintos Departamentos de la estructura de la empresa. Quedan acogidas a las exigencias de Condicionalidad, Trazabilidad, Gestión Integrada de Tratamientos y a cuantas Normas Legales estén vinculadas.
El proceso se inicia con el registro del total de parcelas vitícolas con su número y polígono que pertenecen, agrupadas por parajes de ubicación, variedad, edad, sistema de cultivo, y demás datos que demande la normativa vigente. Del total se seleccionarán las parcelas adecuadas según la categoría de producto a elaborar, para establecer la planificación de producciones de uva.
La gama de productos elaborados a ofertar de acuerdo a la demanda del mercado, se obtiene con la selección de las uvas como materia prima. Es más significativa dicha selección, si las uvas se eligen en origen, las cepas, que en destino, la bodega, con independencia de complementarla en ésta última. Así como el paraje y la parcela que caracterizan el “terruño”, observando la adecuada conducción del cultivo.
En base a los criterios de selección de parcelas establecidos, se forman dos conjuntos de parcelas con una horquilla de producción por hectárea en cada uno de ellos, en correspondencia a las categorías de producto a elaborar.
El porcentaje de superficie de cada conjunto, dependerá del volumen total de producto a elaborar de cada categoría aproximadamente, en relación a la horquilla de producción por hectárea establecida para cada conjunto.
En el conjunto de parcelas cuya producción de uva se destina a la categoría inferior del vino, la horquilla de producción por hectárea tendrá como techo, la producción máxima que indica la normativa vigente al respecto. Por tanto hay libertad de producción dentro de dicha horquilla, y la rentabilidad por hectárea la determina los Kilogrados resultantes de cada una de las parcelas. En el otro conjunto de parcelas cuya producción de uva se destina a la categoría superior del vino, la horquilla de producción por hectárea la fijará el Consejo Rector en colaboración con la Dirección Ejecutiva. Al tratarse de producciones por hectárea fijadas por la Dirección de la Cooperativa, en compensación asume la responsabilidad de garantizar su rentabilidad, resultado de la media de Kilogrados por hectárea del conjunto de parcelas que se permite las producciones máximas, en aplicación de los principios de solidaridad y ecuanimidad.
La ausencia de población joven que haga el relevo a los titulares jubilados y en vías de jubilación de explotaciones vitícolas, es un hecho real que va acrecentando la superficie de cultivo abandonado, con todas sus consecuencias económicas, sociales y medioambientales en el medio rural. Los Órganos Directivos de las Cooperativas Vitivinícolas junto a otros Órganos de poder, tienen la oportunidad de liderar la demanda a favor del mundo rural, de una normativa legal que de forma jurídica a la creación de Secciones de Cultivo en Común, integradas en la Empresa-Cooperativa Vitivinícola, y un contrato de cesión voluntaria de los derechos de explotación de la tierra, manteniendo los de propiedad. Asumiendo la Cooperativa la explotación y gestión del cultivo de la vid, en las parcelas cedidas por los socios, con la contrapartida de una rentabilidad acordada.
La integración de la Sección de Cultivo en Común en las Cooperativas Vitivinícolas, permite mantener o ampliar el número de asociados y el volumen de empresa, consolidando en lo económico y social su capacidad de influencia. Se consigue cultivar las parcelas abandonadas al cultivo mejorando el paisaje rural, se fomentaría la profesionalidad y la creación de puestos de trabajo.
Conlleva la gestión directa del cultivo de la vid por los Órganos de Dirección y la creación de equipos de maquinaria y personal profesional para el desarrollo de la actividad.
Los socios propietarios de las parcelas abandonadas o en fase de abandono, aportan los derechos de cultivo de vid y su explotación. Ampliable a aquellos otros propietarios de parcelas abandonas que no sean socios de la Cooperativa, y deseen integrarse cumpliendo los requisitos exigidos para este tipo de actividad.
Las parcelas se inscriben en un registro propio de la Sección, con las mismas características que tiene el registro de parcelas de la Cooperativa. A pesar de ser registros independientes, la finalidad es la misma para ambos, servir de base de selección de parcelas para formar los dos conjuntos, y para cuantas necesidades sea requerido.
La gestión técnica, económica y de planificación de las tareas propias del cultivo de la vid, es competencia directa de la Dirección Ejecutiva. La cual puede aprovechar para ser referente de los asociados en la aplicación de las tecnologías.
Entre los derechos de los socios recogidos en la Normativa de la Sección, propuesta por el Consejo Rector dentro de su marco legal, y expuestos para su aprobación por la Junta General. Figurará la creación de una bolsa de trabajo para profesionales en viticultura, miembros familiares de los asociados a la Cooperativa, a la cual se recurrirá para realizar las tareas propias del cultivo de la vid.
Con la publicación de este artículo sobre las Cooperativas Vitivinícolas, he tratado de exponer unas fórmulas que entiendo viables, con la finalidad de hacer una aportación a las reformas necesarias y apremiantes de algunas Cooperativas. Promover una mayor apertura hacia la profesionalidad y la aplicación de la gestión técnica necesaria en el cultivo de la vid, exigida en las Normativas vigentes de Trazabilidad, Condicionalidad y Protección Integrada de Tratamientos.
Leer la primera parte: Las cooperativas vitivinícolas, por Enrique Albujer Sánchez (Parte 1)