Comunicado sobre certificaciones Fondillón Alicante

Comunicado sobre certificaciones Fondillón Alicante

COMUNICADO DOP ALICANTE
PARA BODEGAS CON EL ALCANCE FONDILLÓN

La Junta Directiva de 19/5/2023 APRUEBA:

I. Que en el año 2013 se acordó la posibilidad de certificar vino “Fondillón” mediante un sistema de declaraciones responsables, control de aforos y análisis organoléptico. Dicha decisión se adoptó debido a causas específicas:
El largo periodo de envejecimiento del vino exigido para el uso del término
“Fondillón”;

La existencia de bodegas con Fondillón envejeciendo desde fechas remotas anteriores al inicio de los controles, a la propia regulación de la mención e incluso de la protección de la DOP conforme al vigente sistemay la consiguiente imposibilidad de establecer una trazabilidad de esas existencias de Fondillón;

La firme voluntad del Consejo Regulador de evitar la pérdida de un producto que forma parte del patrimonio de la DOP Alicante.

Debía, por tanto, ofrecerse algún tipo de posibilidad de acceso al uso del término “Fondillón” a las bodegas titulares de dichas existencias, evitando así, por un lado, que la imposibilidad de establecer una trazabilidad desde el viñedo supusiera una barrera absoluta, y por el otro, que se produjera una pérdida de esta histórica mención.

II. Que, transcurrida más de una década desde la adopción de la citada decisión, se considera que la misma ha cumplido sus principales finalidades. Asimismo, la preservación de la calidad del “Fondillón” y su buen nombre en el mercado requieren su certificación regular y la garantía de la trazabilidad del producto desde el viñedo. Para el fomento de dicha calidad resulta expresamente facultado el Consejo Regulador (ex art. 3 del Reglamento de la
Denominación de Origen Protegida Alicante y su Consejo Regulador, aprobado mediante Orden 5/2011, de 16 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua). Por tanto, resulta justificado y conveniente abandonar el sistema de certificación excepcionalmente permitido en el año 2013, sometiendo al Fondillón a los mismos estándares de trazabilidad y control aplicables con carácter general a cualquier otro término o mención permitida conforme al Pliego de Condiciones.

III. Que, no obstante, lo anterior, con el fin de respetar los principios esenciales de seguridad jurídica, imparcialidad y no arbitrariedad, resulta aconsejable establecer un periodo transitorio durante el cual los operadores que lo estimen oportuno puedan seguir acogiéndose a la excepción acordada en el año 2013.

Por todo ello, se ACUERDA:
I. Que, en relación con las existencias de vino que sean declaradas hasta el 22 de junio de 2023 (incluido), pueda seguir reconociéndose el vino “Fondillón” conforme al sistema de declaraciones responsables, control de aforos y análisis organoléptico que excepcionalmente se adoptó por parte del Consejo Regulador en el año 2013. Dado que el término “Fondillón” únicamente puede aplicarse a vino amparado por la DOP “Alicante”, los operadores que no
se encuentren inscritos en los registros del Consejo Regulador y deseen acogerse a esta forma de reconocimiento del “Fondillón” deberán, con carácter previo, adoptar las medidas necesarias para que su producto pueda optar a la certificación como vino DOP “Alicante”, incluyendo la obtención de las autorizaciones e inscripción en los registros que resulten preceptivos.

II. Que, en relación con las existencias de vino que sean declaradas a partir del 22 de junio de 2023, solo se reconozca como Fondillón” al vino:

  • Cuyo cumplimiento de los requisitos definidos en el Pliego de Condiciones haya sido comprobado mediante controles llevados a cabo durante todo el proceso de elaboración, desde el viñedo hasta el periodo de envejecimiento, de tal manera que exista una completa trazabilidad del producto.
  • Que haya superado los análisis organolépticos y fisicoquímicos aplicables.
  •  Que reúna las condiciones para optar a la certificación como vino DOP
    “Alicante”, incluyendo la obtención de las autorizaciones e inscripción en los registros que resulten preceptivos.

III. Dar publicidad al presente acuerdo mediante su publicación en la página web oficial del Consejo Regulador, y la remisión del mismo a todos los operadores interesados.


En Alicante, 22 de mayo de 2023

El Presidente del CRDOP Alicante

Jose Juan Reus Reus